Desde sus inicios, el Centro ha considerado que la participación de los pueblos y las organizaciones indígenas en el conjunto de las actividades de la OEA, sin dudas, constituye un tema de relevancia en lo que respecta a la promoción y protección de sus derechos colectivos.
Es por eso que, desde entonces abogó por la inclusión de la temática indígena en todas las instancias de la OEA, a efectos que formara parte de las respectivas agendas y sea efectivamente tratado con plena y efectiva participación indígena.
Fue así como, desde 1989 la Asamblea General de la OEA comenzó a emitir directivas a los órganos y agencias subalternas para que se considerara un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas. La primera de tales directivas, contenida en la Resolución 1022, fue dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que elaborara una propuesta de Declaración Americana sobre tales derechos. Desde entonces, la creación de nuevos estándares internacionales sobre tales derechos, paso a formar parte de la agenda de las ulteriores sesiones de la Asamblea General y; por su imperio, de otros órganos y agencias de la OEA.
Pero, deviene necesario indicar, que desde entonces no existía una participación indígena plena y efectiva en todo el proceso de elaboración de tal Proyecto de Declaración, a pesar de que el mismo se refería a los derechos de los pueblos indígenas de las Américas. Sin dudas, los esfuerzos del Centro o otras organizaciones se tuvieron que redoblar en orden a que los órganos de la OEA, dieran lugar a que pueblos y organizaciones indígenas participaran en la creación de un instrumento que se refería a sus propios derechos.
Fue así como, en la sesión de la Asamblea General del año 1999, por primera vez en la historia de la OEA, por medio de la Resolución 1610, de 7 de Junio de 1999; este órgano ordenó a otros órganos y agencias subalternas - incluso al Grupo de Trabajo creado -, que se contemple una adecuada participación de representantes de las comunidades indígenas. Con posterioridad a ello, la Asamblea General emitió otra directiva, por medio de la Resolución 1708, de 5 de Junio de 2000, ordenando la adopción de las medidas que fueren necesarias para promover una participación más representativa de organizaciones y comunidades indígenas del Hemisferio.
A pesar de la bondad de las directivas del máximo órgano político de la OEA, la participación indígena en el Grupo de Trabajo no era posible en forma amplia, debido a la escasez de recursos económicos de muchos representantes indígenas para asistir a sus reuniones que, por lo general, tenían lugar en Washington, DC., Estados Unidos. Esta circunstancia en particular, en gran parte, fue superada por la Resolución 1780 de la Asamblea General, de 5 de Junio de 2001, a través de la cual, recomendó al Consejo Permanente la creación de un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar la participación de los representantes indígenas en las sesiones sobre al Proyecto de Declaración.
Desde entonces, en el seno del Grupo de Trabajo, existen dos tipos de participación indígena en sus reuniones, de conformidad a la respectiva fuente de financiación:
a. Participación indígena dependiente del Fondo de Contribuciones Voluntarias y
b. Participación indígena independiente del Fondo de Contribuciones Voluntarias.
Sin perjuicio de todo ello, tales Resoluciones no tuvieron verdadera vigencia y pleno efecto en los hechos, en el sentido que no implicaban por si mismas la participación plena y efectiva que hoy detentan los pueblos y organizaciones indígenas en el seno del Grupo de Trabajo. Fue entonces cuando el Centro instar a que se diera forma, en los hechos, a la participación indígena ya propugnada desde el máximo órgano de la OEA.
Merced a los esfuerzos en tal sentido realizados por el Centro y otras organizaciones indígenas, la participación indígena plena y efectiva, en igualdad de condiciones que las delegaciones de los Estados Miembros, comenzó a delinearse a partir de la Resolución 1919 de la Asamblea General, de 10 de Junio de 2003. Pues, por su intermedio, ésta instó al Grupo de Trabajo a iniciar las reuniones de negociaciones para la búsqueda de consensos a partir del Texto Consolidado Preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo, y teniendo presente también las propuestas de los representantes indígenas, entre otros, en igualdad de condiciones.
Como corolario de ello, posteriormente, la Presidencia del Grupo de Trabajo, perfiló con mayores detalles tal participación indígena. En efecto, por medio de la Propuesta sobre la Participación de los Representantes de los Pueblos Indigenas para la Reunión Inicial de Negociaciones para la Búsqueda de Consensos, de 2 de Setiembre de 2003, se propuso que, "[l]os pueblos indígenas de cada Estado miembro de la Organización designarán a un experto o líder indígena para que participe en la mencionada reunión." Además, se preciso que, "[l]as sesiones de la reunión serán públicas, reconociéndose el derecho de los expertos o líderes indígenas a presentar sus posiciones sobre cada uno de los artículos del Proyecto de Declaración Americana, de conformidad con el programa que se establezca para estas reuniones. Los expertos o líderes indígenas designados podrán compartir, sobre una base cooperativa, con otros expertos o lideres indígenas que asistan a la reunión su derecho a presentar posiciones sobre cada uno de los artículos del Proyecto de Declaración Americana."
Desde entonces, habiéndose logrado un espacio para una participación indígena plena y efectiva en las negociaciones del Proyecto de Declaración, como desde el inicio de este proceso en la OEA se lo había propuesto el Centro, los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas de las Américas a la par de las delegaciones de los Estados Miembros, son partícipes activos en los debates sobre este nuevo instrumento. Desde que eso fue posible hasta el día de hoy, el Centro acompaña y asiste en este proceso a la Nación Navajo, a las Seis Naciones, así como a otros representantes indígenas.
En este sentido, el Centro facilitó la organización en los años 2003 y 2004 las reuniones preparatorias de los representantes indígenas ante el Grupo de Trabajo, asistiendo a clientes y otros representantes indígenas a abogar en forma efectiva por sus intereses. Fue así como, se dió cuerpo y forma a lo que hoy se conoce con el nombre de Conclave de Pueblos Indigenas.
Sobre la base de todo ello, el Centro considera que el proceso de la OEA inició así una nueva etapa, la cual, influye un nuevo nivel de seriedad y transparencia en el mismo. Pues, por primera vez, se permitió la participación activa de pueblos y organizaciones indígenas en las reuniones del Grupo de Trabajo, a la par de las delegaciones de los Estados Miembros.
En este orden de cosas, deviene necesario destacar, en tanto resultados iniciales en esta nueva etapa, que en la Reunión Inicial de Negociaciones de 2003, tres artículos fueron provisionalmente adoptados, incluyendo uno que afirma que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos. Otro resultado positivo de tal Reunión, fue la decisión del Departamento de Estado de Estados Unidos de participar en una consulta sobre el Proyecto de Declaración con la Nación Navajo y otras naciones indígenas. La Nación Navajo y las Seis Naciones, nuestros clientes, solicitaron la asistencia del Centro para tal consulta, la cual, tuvo lugar en Diciembre de 2003.