Derechos de Consentimiento Libre Previo Informado para los Pueblos Indígenas

CENTRO DE RECURSOS JURÍDICOS PARA 

LOS PUEBLOS INDÍGENAS 

INDIAN LAW RESOURCE CENTER 

Derecho de Los Pueblos Indígenas 

Al Consentimiento Previo Libre e Informado 

Respeto a Tierras, Territorios y Recursos Indígenas 

El propósito de este documento es aclarar que quiere decir para nosotros, y como entendemos, la ley en relación a la demanda de los pueblos indígenas por “consentimiento libre previo e informado” relacionado a tierras, territorios, y recursos naturales indígenas. Es particularmente importante que el derecho de consentimiento libre previo e informado no sea mal interpretado y que no sea utilizado como substituto para los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, libre determinación, y otros derechos humanos. En todo nuestro trabajo de derechos humanos, cuando enfocamos nuestra atención en un sólo derecho, o un sub-grupo de derechos, hay que recordarse que nuestro objetivo final es el respeto y protección total de todos los derechos de los pueblos indígenas. Un principio fundamental del trabajo de derechos humanos es que un derecho humano nunca debe de ser abandonado o comprometido para avanzar otro derecho humano. 

Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a poseer y usar sus tierras, territorios, y recursos basándose en el uso y habitación histórica de dichas tierras y territorios. Tales derechos indígenas son reconocidos en la ley internacional de derechos humanos, y existen independientemente de las leyes nacionales de los estados. 

Los pueblos indígenas también tienen el derecho de la libre determinación, el cual incluye el derecho de auto-gobernación. El derecho de los pueblos indígenas al auto-gobernación incluye el derecho colectivo a ejercer autoridad total, libre de interferencia o manipulación de afuera, sobre sus tierras, territorios, y recursos. 

Como parte de sus derechos colectivos a poseer su propiedad y a la libre determinación, los pueblos indígenas tienen el derecho a proteger y determinar el uso y disposición de sus tierras, territorios, y recursos. El derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre previo e informado es uno de lo más importantes incidentes de sus derechos colectivos a la propiedad y libre determinación. El derecho al consentimiento libre previo e informado se refiere a dos cosas: 1) el derecho de los pueblos indígenas de prohibir, controlar, o autorizar actividades que se realizan en sus tierras y territorios o que involucran a sus recursos, y 2) el derecho de los pueblos indígenas de prohibir, controlar, o autorizar actividades que no se realizan en sus tierras, pero las cuales pudieran substancialmente afectar sus tierras, territorios, y recursos, o las cuales pudieran afectar sus derechos humanos. 

El derecho de los pueblos indígenas al auto-gobernación, incluso el derecho a tomar todas las decisiones respeto a sus tierras, territorios, y recursos, es un derecho colectivo ejercitado a través de sus gobiernos y representantes conforme a sus propias leyes y costumbres. Individuos indígenas no tienen un derecho cuando actúan como individuos de autorizar o vetar cualquier actividad afectando a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. 

El derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre previo y e informado incluye el derecho de tomar todas las decisiones relacionados al desarrollo y otras actividades afectando sus tierras y recursos, y su derecho de tomar decisiones sobre actividades que se realizan fuera de sus tierras que pudieran substancialmente afectar sus tierras o recursos, especialmente cuando dichas actividades pudieran afectar sus derechos humanos. El respeto completo de los derechos humanos de los pueblos indígenas requiere que tales actividades no proceden sin el consentimiento libre previo e informado de dicho pueblo o pueblos. 

Para que el consentimiento sea “libre”, tiene que ser obtenido sin fuerza, compulsión, fraude, soborno, o cualquier amenaza o manipulación externa. 

Para que el consentimiento sea “previo”, tiene que ser obtenido antes de que se termine cualquier planificación significativa relacionada a la propuesta actividad, y antes de cada etapa de toma de decisiones relacionadas a la planificación e implementación de la propuesta actividad, donde se presenta nueva información o se plantea revisar los planes. 

Para que el consentimiento sea “e informado,” tiene que ser obtenido solo después de que se provee a los pueblos indígenas toda la información pertinente relacionada a las actividades propuestas en idiomas y formatos apropiados, inclusive información relacionada a los derechos de los pueblos indígenas que existen bajo la ley doméstica e internacional, y las consecuencias probables y posibles de las actividades propuestas, y las alternativas a las actividades propuestas. Toda la información tiene que ser proveído sin manipulación externa y con suficiente tiempo para revisar y tomar decisiones conforme a las leyes y costumbres de los pueblos indígenas afectados. 

La ley internacional requiere que las instituciones financieras internacionales respeten todos los derechos de los pueblos indígenas, incluso el derecho de consentimiento libre previo e informado. Tales instituciones deben adoptar e implementar políticas y procedimientos para cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Otros motivos, como los conceptos de la licencia social o la eficacia del desarrollo, los cuales no se fundamentan necesariamente en la ley internacional, también apoyan a la adopción de políticas y procedimientos obligatorios que requieren el consentimiento libre previo e informado para pueblos indígenas y para comunidades no indígenas. 

Típicamente existe un poder desigual de negociación entre los pueblos indígenas y los estados, instituciones financieras internacionales, e intereses privados de desarrollo. Esto requiere precauciones particulares para asegurar que haya cumplimiento pleno y justo con cada elemento de consentimiento libre previo e informado, y que el consentimiento indígena que se requiere sea obtenido en cada etapa de la planificación, desarrollo, e implementación del desarrollo y otras actividades afectando tierras, territorios, y recursos indígenas. Además se requiere respeto y protección total de todos los demás derechos humanos de los pueblos indígenas. Será posible que se necesite medidas especiales en algunas situaciones – por ejemplo, cuando actividades de desarrollo afectan a pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario- para determinar si se puede obtener el consentimiento correctamente. 

Los derechos indígenas a tierras, territorios, y recursos frecuentemente son negados reconocimiento o protección bajo las leyes domésticas. En tales situaciones el derecho al consentimiento libre previo e informado es particularmente importante. Desarrollo de grande escala o otras actividades pueden, de manera permanente, extraer recursos, convertirle no habitable a la tierra, y efectivamente destruir comunidades indígenas que tienen derechos legítimos de poseer las tierras y recursos afectadas. Por lo tanto, el derecho de consentimiento libre previo e informado tiene que ser respetado en todas las situaciones donde los derechos y intereses indígenas sean reivindicadas, incluso si el rango total de derechos de posesión y gobernación están en disputa o no han sido totalmente aclarado. 

Leyes y procedimientos legales que son justos y efectivos tienen que ser disponibles para resolver disputas sobre derechos indígenas a tierras, territorios, y recursos y para ayudar en asegurar que el consentimiento indígena sea verdaderamente “libre, “previo”, e “informado.” Hay una necesidad urgente de fortalecer el estado de derecho en los ámbitos domésticos e internacionales para proteger todos los derechos humanos de los pueblos indígenas. Establecer y fortalecer mecanismos apropiados de responsabilidad para proteger los derechos indígenas debe ser una preocupación prioritaria para todos los estados y instituciones internacionales involucrados en el desarrollo y otras actividades realizados en o afectando a las tierras, territorios, y recursos indígenas. 

Enero 2005

Documento escrito por Robert T. Coulter, Director Ejecutivo.