Sentencia histórica de la Corte Constitucional de Guatemala, el secreto mejor guardado

Read the official English translation here.

14 de Julio de 2011

Sentencia histórica de la Corte Constitucional de Guatemala, el secreto mejor guardado

Washington, D.C.— El máximo Tribunal de Guatemala tomó una decisión histórica hace casi seis meses que se presume hubiera arrojado una ola de cambios a nivel nacional para los pueblos indígenas.  Sin embargo, el Gobierno de Guatemala no ha implementado esta orden judicial de manera adecuada y oportuna.  El caso versa sobre el derecho colectivo de propiedad sobre la tierra de Agua Caliente, una comunidad Maya Q'eqchi' de 385 personas en El Estor, en la provincia de Izabal del país.

"Los líderes indígenas en Guatemala desconocen esta sentencia que puede cambiar sus vidas” dijo Leonardo Crippa, Abogado de Indian Law Resource Center.  “Es importante que Guatemala adopte las medidas adecuadas y reconozca los derechos colectivos de la comunidad Agua Caliente.”

Durante más de 40 años, la comunidad Agua Caliente ha trabajado para lograr el reconocimiento legal de sus derechos a la tierra.  Todo esto, a pesar de las violaciones a sus derechos humanos, incluyendo desalojos forzados de sus tierras ancestrales para dar paso a la explotación de níquel.   Finalmente, por medio de la sentencia histórica de 8 de Febrero 2011 se reconoce el derecho de propiedad colectiva de la Comunidad, lo cual implica que las actividades y los permisos de explotación minera en su tierra y los desalojos forzosos constituyen una violación de sus derechos a la tierra.

El Tribunal ordenó al poder ejecutivo adoptar todas las acciones correctivas necesarias para titular correctamente las tierras de Agua Caliente.  Esto incluye la reposición de las páginas que fueron removidas del Libro Oficial del Registro General de la Propiedad que comprueban que tales tierras son propiedad de la comunidad Agua Caliente.  Según el Tribunal, el incumplimiento del poder ejecutivo en titular y registrar debidamente estas tierras indígenas,  viola el derecho colectivo de propiedad de Agua Caliente y el derecho de igualdad ante la ley; así como el principio legal de la libre determinación.

“Esta sentencia tiene consecuencias políticas con respecto al sistema de registro de tierras de Guatemala, por cuanto recuerda el deber estatal de la debida titulación y registro de tierras indígenas” señaló Crippa.   

En el año 2006, el Gobierno de Guatemala otorgó un permiso de explotación minera a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), subsidiaria de la empresa canadiense HudBay Minerals Inc. Diecisiete comunidades Maya Q'eqchi', incluyendo Agua Caliente, fueron ignoradas en el otorgamiento de tal permiso, omitiéndose la debida participación y consulta pública, a pesar de estar ubicadas dentro de la zona concedida para la extracción de níquel.  “Esta sentencia da un mensaje claro a todas las empresas de industria extractiva con interés en la explotación de los recursos naturales en tierras indígenas en Guatemala, especialmente a aquellas empresas con interés en El Estor.  La minería debe detenerse” dijo Crippa. “El Gobierno debe cumplir con sus obligaciones legales ante el Tribunal y respetar los principios rectores en derechos humanos".

Indian Law Resource Center y la Defensoría Q'eqchi’, una organización de derechos humanos de los pueblos indígenas con sede en El Estor, están asesorando a las comunidades.  Desde 2009 llevan adelante el litigio del caso Agua Caliente, una comunidad en cuyas tierras yace la mayor concentración de níquel.

Por más de cuarenta años y debido a los recursos naturales que yacen en territorio Maya Q’eqchi’, la Comunidad ha soportado intentos de desalojos de sus tierras llevados a cabo por el esfuerzo conjunto del gobierno local y las fuerzas de seguridad de la empresa minera.  Estos desalojos, frecuentemente violentos, amenazan la seguridad de los miembros de la Comunidad, lideres y el consejo local.  Los valores culturales y espirituales de la Comunidad están profundamente conectados con las tierras que tradicionalmente han poseído y son fundamentales para su sobrevivencia física y cultural.  Las comunidades han estado preocupadas por los impactos de la minería en el medio ambiente por cuanto dependen de los recursos naturales existentes en la tierra y el cercano Lago de Izabal, el mayor lago de Guatemala, para alimentación y recursos económicos.  Sin respetar los derechos territoriales de Agua Caliente y sin consultar a la Comunidad, Guatemala sigue en contravención de leyes nacionales e internacionales.

IndianLaw Resource Center(Centro) es el representante legal internacional de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, la cual se encuentra en posesión de sus tierras tradicionales en El Estor, Izabal.  En 8 de Febrero de 2011, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dictó una sentencia afirmando el derecho de propiedad de la Comunidad sobre tales tierras.  La Corte ordenó al Fondo de Tierras (FONTIERRAS), y por su intermedio al órgano ejecutivo, adoptar todas las medidas necesarias para titularizar y registrar las tierras de la Comunidad.  Todo esto, en detrimento del permiso de explotación de níquel en tierras de la Comunidad otorgado por el Ministerio de Energía y Minas a favor de la Compañía Guatemalteca de Níquel.  En este caso, FONTIERRAS fue demandado y esta Compañía y el Registro General de la Propiedad actuaron como terceros interesados.  Las sentencias de la Corte de Constitucionalidad son definitivas y no están sujetas a posterior negociación ni mesas de diálogo.

El 17 de Marzo de 2011, el Gobierno de la República de Guatemala comunicó públicamente que, en el marco de la preservación de la gobernabilidad y el estado de derecho, dará inmediato cumplimiento a todas las órdenes de desalojo relacionadas con acciones ilegales y medidas de hecho.  Todo esto, en el marco de las mesas de diálogo que el Gobierno promueve como parte de su política permanente.  Ante tal comunicado, el Centro expresa lo siguiente:

1.    La posesión de tierras tradicionales por comunidades indígenas no constituye una acción ilegal.  Por el contrario, esta posesión materializa la especial relación que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras, territorios y recursos naturales.  El derecho internacional protege esta relación y resalta su naturaleza material, económica y espiritual.

2.    El procedimiento de titulación de tierras no debe ser demorado en detrimento de las comunidades indígenas y a favor de las industrias extractivas.  La demora injustificada y la ineficacia del procedimiento ante FONTIERRAS es de público y notorio conocimiento.  Esto contribuye a la perpetuación de los conflictos de tierras.

3.    El Gobierno debe respetar y cumplir con las sentencias firmes dictadas a favor de las comunidades indígenas y en contra de las industrias extractivas, mas no promover mesas de diálogo para negociarlas.  La falta de fiel cumplimiento de estas sentencias y su cuestionamiento menoscaban seriamente la división de poderes del Estado y el imperio del estado de derecho.

4.    El Ministerio Público debe abstenerse de dictar y ejecutar órdenes de desalojo en contra de comunidades indígenas cuyos derechos de propiedad a la tierra fueron reconocidos por sentencias firmes.  En su defecto, se menoscaban los cimientos de la división de poderes del Estado.

5.    El Ministerio de Energía y Minas debe dejar sin efecto aquellos permisos de explotación de recursos del subsuelo (1) que fueron otorgados sin un proceso de consulta previa con las comunidades indígenas potencialmente afectadas y (2) en franca violación del derecho de propiedad de tales comunidades reconocido por sentencias firmes.  En su defecto, la aquiescencia ante futuras actividades de explotación viola tal derecho y compromete la responsabilidad internacional de Estado.

Por lo expuesto, el Centro insta al Gobierno a adoptar todas las medidas, administrativas y legales, que sean necesarias para cumplir con la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, no negociarla.  En este caso, sólo así podrá preservar la gobernabilidad y el estado de derecho y no-comprometer la responsabilidad internacional del Estado ante los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.

Washington, DC, Estados Unidos de América, 14 de Julio de 2011

 

###

PDF icon Download GuatemalaPR7_14_11_Spanish.pdf (68.25 KB)